La reducción de jornada por lactancia es un derecho que se aplica a todo trabajador hombre o mujer por hijo menor de 9 meses, sea la lactancia natural o artificial.
Este permiso es disfrutado o por el padre o por la madre, obviamente no por ambos a la vez. Básicamente, una vez finaliza la baja de maternidad puedes optar por:
- Ausentarte del trabajo dos veces durante media hora.
- Reducir la jornada de trabajo en media hora.
- Acumular las horas de lactancia para alargar la baja de maternidad en unos 12/15 días laborables. Este punto sólo puede llevarse a cabo previo acuerdo con el empresario.
En los siguientes artículos presentes en el Estatuto de los Trabajadores te especifica el tiempo y la organización de la reducción de la jornada:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintivamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
6. La concreción horario y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia (...), corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincoporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
jueves, 16 de julio de 2009
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