jueves, 16 de julio de 2009

Permisos por examenes prenatales

La Ley de la Igualdad y el Estatuto de los Trabajadores indican:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Esta ley garantiza que puedas faltar al trabajo para hacerte los controles habituales del embarazo, ahora bien, fíjate que no sólo debes informar de cuándo será la ausencia sinó llevar también un justificante médico.

Por otro lado, la ley dice "que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo", es decir, si existe la posibilidad que el examen se realice en otro horario, deberías escoger aquel que no coincida con tu jornada de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario